El derecho civil argentino, en el marco de la responsabilidad civil, se rige por el principio de reparación integral del daño. Esto significa que toda persona que sufre un perjuicio injusto debe ser resarcida de forma tal que se la restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior al daño. Este principio coloca a la víctima en el centro del análisis y orienta la función del sistema de responsabilidad hacia la restauración plena del menoscabo sufrido.
En contraste, el derecho de seguros se apoya en una lógica distinta: la contratación entre partes y el principio de indemnidad limitado al monto asegurado. El contrato de seguro de responsabilidad civil, que busca proteger el patrimonio del asegurado frente a eventuales reclamos de terceros, establece en su estructura una suma asegurada como techo máximo de la obligación del asegurador. Esta lógica contractual, centrada en la relación asegurado-aseguradora, puede resultar en una limitación del derecho de la víctima a obtener una reparación plena cuando el daño excede el monto cubierto o cuando el asegurador adopta estrategias defensivas tendientes a menguar la indemnización.
Se produce entonces una tensión estructural entre el derecho de daños y el derecho de seguros. El primero tiene una finalidad reparadora y de justicia conmutativa; el segundo, una finalidad de protección patrimonial limitada y contractual. Esta tensión se manifiesta en el proceso judicial, donde la víctima procura el resarcimiento integral y el asegurador defiende los límites de su obligación conforme al contrato.
Es aquí donde el derecho procesal cobra un rol fundamental. Lejos de ser un simple canal formal, el proceso judicial civil debe garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso real a la justicia, especialmente cuando existe una asimetría entre las partes. El juez debe interpretar y aplicar las normas sustantivas de forma tal que no se frustre el derecho de la víctima a una reparación razonable, aún dentro del marco del contrato de seguro. Además, el derecho procesal debe impedir que el proceso sea utilizado como herramienta de desgaste o de denegación encubierta del derecho.
Pero la tensión entre daños y seguros no debe resolverse exclusivamente en sede judicial. Existe un actor social clave que puede intervenir preventivamente para evitar que esta colisión se produzca o se agrave: el Productor Asesor de Seguros (PAS).
El PAS, en el correcto ejercicio profesional, no solo comercializa seguros, sino que asesora y diseña coberturas adecuadas a la realidad del riesgo y al contexto social y económico del asegurado. Su rol incluye:
- Promover contrataciones con sumas aseguradas suficientes para cubrir los daños plausibles.
- Evitar coberturas subvaluadas que trasladen al asegurado una responsabilidad personal frente a daños no cubiertos.
- Anticiparse al conflicto judicial mediante un contrato claro, completo y ajustado a derecho.
- Actuar con responsabilidad social, entendiendo que su labor incide directamente en la posibilidad de que una víctima acceda a una reparación efectiva.
Desde esta perspectiva, el PAS funciona como agente de equilibrio preventivo entre la lógica reparadora del derecho de daños y la naturaleza contractual y limitativa del derecho de seguros. Al preconstituir un contrato que tenga en cuenta la eventualidad del reclamo y la necesidad de indemnización, contribuye a evitar conflictos o, al menos, a mitigarlos.
En conclusión, el análisis de la responsabilidad civil no puede prescindir de una mirada integral que articule el derecho sustantivo, el derecho procesal y la función del PAS. Solo así se logrará un sistema más justo, eficiente y orientado a la verdadera finalidad del derecho: proteger a las personas y restablecer los equilibrios sociales que el daño quebranta.
Raúl Fraire
Productor Asesor de Seguros – Contador Publico – Abogado