Como productores de seguros, sabemos bien el concepto del seguro de accidentes personales. Se trata de una protección para el asegurado en su entorno, en caso de accidente. El asegurado es indemnizado en caso de incapacidad total y permanente o, incluso, fallecimiento. Sin embargo, existen también otras coberturas adicionales optativas. Algunas de ellas son la de reintegro de gastos de asistencia médico farmacéutica por accidente, y la renta diaria por incapacidad temporaria. Al igual que en toda la rama de personas, la suma asegurada es un punto crítico a definir. En este momento, es donde el asesoramiento del PAS, se vuelve indispensable para dar real valor a la contratación de una póliza.
Al asesorar una póliza del ramo automotor, el valor de referencia es la suma asegurada que las aseguradoras obtienen de los informes mensuales de InfoAuto. Además, cuando guiamos al asegurado sobre la contratación de un Accidentes Personales para él o para sus colaboradores, debemos encontrar un valor de referencia equivalente. En este sentido, entendemos que los valores de indemnización que define la LRT a las ART, serian la base comparativa. Para ello, dejaremos de lado aquellos casos donde la decisión de contratación sea de carácter personal, con la perspectiva de previsión que podría tener un seguro de vida. Evaluaremos los casos donde la decisión de tomar la cobertura surge de la informalidad de una contratación, o bien trabajadores autónomos sin relación de dependencia.
¿Cuáles son hoy esos valores?
El pasado 2 de septiembre, mediante la RES 47/2021 SRT se ha publicado el NUEVO PISO INDEMNIZATORIO que rige las indemnizaciones de la LRT desde el 01/09/2021 al 03/2022.
De manera resumida, la fórmula de cálculo indemnizatorio de acuerdo al PISO de la nueva ley de riesgos del trabajo es:
Si nos regimos estrictamente por los valores arriba expresados, concluimos en que cualquier cobertura por una suma inferior a los $9.416.229,00, sería insuficiente. Además, si contemplamos que la posibilidad de reclamos en la vía legal tienen un plazo máximo de 24 meses, y cualquier evento que ocurra hoy, podrá ser puesto en consideración de la justicia dos años después y tomar como valores de referencia los que en ese momento exija la ley.
Con esta lógica, nos encontraríamos en que toda cartera de Accidentes Personales, presenta hoy una condición de infra seguro de al menos un 60 %.
En este sentido, conversando con especialistas del área legal, se advierte que buena párate de los reclamos extrajudiciales, se están cerrando en torno al $5.000.000, por cuestiones del plazo de espera que implica aguardar una sentencia judicial para acceder a la indemnización plena.
Como conclusiones, y para definir un criterio en el asesoramiento, consideramos que todo este planteo debe formar parte de la comunicación con el cliente, dejando claro cuál sería el monto optimo ($9.416.229,00.-), y cuál sería el monto sugerido ($5.000.000). Lo que si pasa a quedar totalmente claro, es que contrataciones con sumas por debajo de los $ 2.500.000 deben desalentarse, o al menos, ser comercializadas con una cobertura de consentimiento del asegurado.
¿Qué sucede ante un accidente laboral de un trabajador informal?
El artículo 28 de la LRT 24557, prevé:
Responsabilidad por omisiones: Inciso 2) Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas.
Este es el caso en que el empleador tiene contrato de ART con personal declarado o no, pero vigente, y ante la eventualidad de una accidente de un trabajador no declarado, este (el trabajador) puede solicitar la atención de la ART, quien luego de otorgar todas las prestaciones está facultada para repetir del empleador, los costos asumidos.
Este concepto es muy importante que el empleador lo conozca al momento de tomar decisiones, tanto de contratación como la definición de las sumas aseguradas.
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