¡SOS LIBRE! AHORA PODÉS EXIGIR A TU PAS DE CONFIANZA A LA HORA DE COMPRAR TU VEHÍCULO

Un tema muy latente hoy en día en el mundo del seguro es la nueva resolución emitida por la SSN (RESOLUCIÓN SSN 24/2023) que refiere a la regulación de la contratación de seguros para bienes adquiridos mediante créditos prendarios y planes de ahorro, garantizando la libertad de contratación del canal de comercialización de seguros en dichas circunstancias.

Es por ello que desde Grupo PAS tomamos cartas en el asunto y queremos pasarte en limpio la información que precisás saber para comunicar a tus posibles clientes. También, al finalizar el artículo, te facilitaremos una placa gráfica para que publiques en tus redes sociales con fines de captar interés.

Lo que debés saber.

– A través de nueve artículos, la norma establece que en términos de seguros, el acreedor prendario podrá y deberá ofrecer un listado de al menos 5 aseguradoras, tal como sucedía hasta ahora.

La novedad a destacar es, que desde ahora aclarado, ese seguro podrá comercializarse a través de un PAS y sociedades de PAS. También a través de aseguradora directa y agente institorio (como venía siendo).

– Otro artículo de relevancia menciona que el acreedor prendario no podrá ejercer como agente institorio en caso de tratarse de la misma empresa. Por ejemplo, si Toyota es mi acreedor prendario, tendrá imposibilitado ejercer su figura de Agente Institorio para exigirme el seguro, por lo que allí se abre una oportinidad nueva para el PAS.

Hasta aquí lo más destacado de la resolución a favor de los PAS. También vale decir que la presente resolución no tendrá alcance a aquellos seguros regulados por la Resolución SSN N° 35.678 del 2011 y sus modificatorias y complementarias (marco jurídico de los seguros colectivos de saldos deudores).

¿Cómo actuar como PAS?

Podemos separar en dos casos: 

1) Un cliente está por comprar un auto con financiación.

En estos casos donde aún no se firmó ni definió el tema seguros, debemos asesorar al cliente al respecto e indicar que puede exigir su derecho de contratar el seguro a través de su PAS de confianza. 

Además de ello, sugerimos abastecer al cliente de una cotización que cumpla con los requisitos:

– Compañía de primera línea.

– Cotización de Terceros Completos o Todo Riesgo.

– Garantizar que a la hora de emitir la póliza, figurará el Acreedor Prendario correspondiente.

Con esta información y asesoramiento, tenemos muchas posibilidades de evitar la imposición del seguro.

2) Un cliente ya tiene su auto prendado y seguro impuesto.

Para estos casos, se buscará la «liberación» del seguro tal como se podía realizar con anterioridad, pero podemos decir que con mayor posibilidad de éxito.

¿Cómo iniciamos el trámite?

– Solicitando al cliente póliza completa y actualizada, donde se observe compañía aseguradora, vehículo, suma asegurada, zona de riesgo, cobertura, acreedor prendario y premio de la cuota actualizado.
– Corroborando que le resten por pagar al menos 12 cuotas (esto es para que no se torne más onerosa la gestión que la solución en sí misma).

Una vez que cuento con la información ¿Cómo se prosigue?

Es importante destacar que para lograr un óptimo resultado en la gestión, es necesario enviar Carta de Documento y buscar la intervención de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, avanzar de la mano de un abogado especialista en el tema resulta la mejor opción.

Desde Grupo PAS podemos recomendar a dicho profesional, con quien podrás tomar contacto para que en detalle indique cómo avanzar con la gestión, costos a tener en cuenta y resultado probable.

Podés contactarlo a través del siguiente link: https://wa.me/+5493515120042

Demora estimada del trámite: Si bien cada caso es único, la experiencia en la práctica no dice que podría establecerse entre 2 y 3 meses desde que se inicia la denuncia en Defensa del Consumidor.

Placa Gráfica para captar interés de tus clientes.

A continuación te dejamos el siguiente flayer para que explotes en tus Redes Sociales.

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